Cuando te decides a crear una empresa es muy frecuente que acabes asociándote con alguien, ya sea porque emprender en compañía hace más llevadero el duro camino de la emprendeduría o porque fichar a otra persona puede aportar algo que complementa el negocio.
Sin embargo, poca gente se detiene a pensar antes de aventurarse en una nueva empresa que en adelante su socio o socios serán con quienes pase la mayor parte de su tiempo, y por consiguiente atravesarán juntos las adversidades que se presenten. Es muy importante, por tanto, que los cimientos de la relación entre los socios estén muy bien consolidados y que, sobre todo, se persigan unos mismos objetivos y estén dispuesto a hacer sacrificios.
Emprender con otro es una situación que potencialmente puede causar muchos conflictos entre los socios, y es algo que los abogados vemos muy a menudo con nuestros clientes emprendedores. Cada día se cierran miles de empresas en todo el mundo debido a conflictos entre los fundadores, y en este caso no hay vencedores y vencidos, ya que el conflicto generado arrastra a la compañía consigo y la mayoría de las veces todos pierden su inversión en el proyecto.
El objetivo de este artículo no es desanimarte a que formes una empresa con otros, si no todo lo contrario. Como en todo, la unión hace la fuerza. En este post lo que tratamos es de informarte de esta realidad y darte 5 medidas preventivas que puedes adoptar fácilmente en tu empresa para proteger tu inversión como socio:
Firmar un pacto de socios con tus compañeros de negocio es primordial. No sólo te servirá para fijar el papel de cada uno en la empresa, sino que si el documento es suficientemente completo, servirá como un seguro de tu inversión, ya que te asegurará que mantienes un control sobre la empresa, y te garantizará una salida en caso de que se produjera un bloqueo de la compañía debido a un conflicto entre los socios. Antes de empezar, infórmate siempre de cómo puedes crear un pacto de socios.
Antes de empezar el negocio, debes saber que en España, como en la gran mayoría de países, puedes crear una empresa y aportarle todos los medios para que ésta sea la titular del negocio y tu seas propietario de unas participaciones sociales o acciones del negocio (en España se conocen como Sociedades Limitadas o Sociedades Anónimas) y de esta forma se consigue separar el patrimonio personal del patrimonio de la empresa. Así, si la empresa finalmente se fuera a la bancarrota, no acabarías pagando de tu propio bolsillo las deudas que el negocio hubiera generado (salvo por casos excepcionales en los que el socio-administrador hubiera actuado de forma fraudulenta, o si has sido fiador personalmente de algún préstamo).
El coste y el tiempo para crear una empresa mercantil hoy en día es muy bajo (entorno a unos 250 € de notario y registro, y unos 2-3 días de demora desde que se inicia el proceso). Obtén más información en este enlace.
Las decisiones estratégicas de una compañía se deciden en reuniones de la junta general o el consejo de administración, como por ejemplo, el reparto de beneficios, el traslado del domicilio social o el nombramiento de administradores. Se deben seguir unos formalismos para la convocatoria y celebración de la reunión, o de lo contrario la reunión se podría llegar a anular por parte de un juez.
Respecto a la convocatoria, conviene saber que la Ley en España ofrece la posibilidad de que la convocatoria de las reuniones se haga mediante la publicación en un diario de gran circulación en la provincia donde se sitúa la sede social y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (también conocido como BORME), pero esta forma de convocatoria ofrece pocas garantías a los socios, ya que es difícil que justo coincida que seas lector de ese periódico y aún menos que estés aficionado a leer el BORME, por lo que es muy probable que pudieras perderte algunas reuniones de tu compañía.
Por ello, es importante que te asegures de que en los estatutos de la sociedad no usa el método de convocatoria por publicación en un diario y en el BORME, sino que consta que la convocatoria de las reuniones de los órganos de gobierno de la compañía se han de realizar por algún medio de comunicación escrito que asegure que los socios la reciben, por ejemplo por medio de una carta burofax dirigida al domicilio del socio.
Una de las medidas más importantes a la hora de invertir en cualquier proyecto es asegurarse de que podrás recuperar tu inversión y los beneficios que se generen. Para ello, una de las medidas a adoptar es que en el pacto de socios se incluya una cláusula que obligue a un reparto mínimo de beneficios cada año. De esta forma, te aseguras de que cobrarás algo cada año, sobre todo si no tienes el porcentaje suficiente en la empresa para que tú solo puedas decidir si se reparten dividendos o no en la compañía.
Si tus estatutos sociales no contemplan nada, la ley por defecto fija cuáles son las mayorías necesarias para aprobar los acuerdos por parte de la sociedad, distinguiendo entre mayorías ordinarias y mayorías reforzadas.
En función del porcentaje de participaciones sociales o acciones que tengas en la sociedad es posible que te quedes fuera de las votaciones. Es decir, es probable que aunque asistas a las reuniones y votes en contra, el acuerdo se apruebe, porque no cuentas con suficiente participación en la empresa para que tu voto sea decisivo. Si eres un socio minoritario, te interesa que los quórums de aprobación de acuerdos de tu empresa sean altos para que sea necesario tu voto para que se adopten los acuerdos de la sociedad.
Revisa qué mayorías se requieren en tu empresa para aprobar acuerdos, y en función del porcentaje que tengas, asegúrate que se aumenta el quórum para que tu voto sea decisivo.
¿Te ha gustado este post? Espero que estos consejos legales para crear una empresa te sean de gran utilidad. ¡Síguenos en LinkedIn para no perderte nuevas noticias!